viernes, 27 de marzo de 2009

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COTUCO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Publicado en el Periódico Oficial No. 34, de fecha 10 de diciembre de 1966, tomo LXXIII.
ARTÍCULO 1o.- Se crea el Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, como un Organismo Público descentralizado de colaboración Municipal y auxiliar de las Autoridades de Turismo en la conservación, protección, creación, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos turísticos con el objeto de fomentar el desarrollo de su turismo.
ARTÍCULO 2o.- El Comité tendrá personalidad jurídica y patrimonios propios, y por ende, facultad para celebrar toda clase de actos y contratos en las materias propias de su competencia, con expresa sujeción, en todo caso, a las Leyes vigentes.
ARTÍCULO 3o.- El Comité de Turismo y Convenciones tendrá las siguientes atribuciones:
Formular programas anuales para fomentar el desarrollo del turismo en la comunidad.
Colaborar y auxiliar a las Autoridades de Turismo en la aplicación y cumplimiento de la Legislación Federal y Estatal en dicho ramo, dentro del ámbito territorial del Municipio.
Actuar como órgano de consulta tanto de las autoridades como de los particulares, en materia turística, cuando se le solicite.
Estimular la corriente turística, con el objeto de incrementar su afluencia, tanto al Municipio como al interior de la República, inculcando en el turista el conocimiento de nuestras costumbres, cultura y tradiciones, así como de nuestros recursos y atractivos turísticos.
Fomentar la corriente turística de nuestros nacionales al interior del País.
Realizar estudios sobre el turismo en sus diversos aspectos y procurar la solución de los problemas relativos al mismo.
Promover y fomentar ferias y convenciones de carácter internacional regionales, estatales y municipales, así como exposiciones de artesanía y artes populares; fomentar la creación de clubes de recreo, de caza y pesca, de yates; organizar competencias deportivas internacionales, regionales, estatales y municipales, etc.
Patrocinar y estimular a los centros de capacitación y adiestramiento para preparar personal especializado en todas las ramas relacionadas con el turismo.
Contratar casas editoras, agencias especializadas en publicidad, radio, cine y televisión y cualesquier otro medio de difusión, propaganda consistente en anuncios, folletos, literatura, guías, gráficas, estadísticas, fotografías, películas, documentales, programas de televisión y radio, etc., que tienda a incrementar la corriente turística; establecer Casetas de Información Turística; así como designar y remover libremente al personal que requiera el funcionamiento de este Comité.
Proponer a las Autoridades competentes proyectos de construcciones de obras o reconstrucción, encaminadas al embellecimiento del Municipio, para el efecto de crear atractivos de índole turístico.
ARTÍCULO 4o.- Fue modificado por Acuerdo, publicado en el Periódico Oficial No. 40, sección XI de fecha 31 de diciembre de 1968, siendo Gobernador Constitucional el C. Ing. Raúl Sánchez Díaz, 1965-1971; fue modificado y adicionado por Acuerdo, publicado en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 31 de marzo de 1970, siendo Gobernador Constitucional el C. Ing. Raúl Sánchez Díaz, 1965-1971; fue modificado y adicionado por Acuerdo, publicado en el Periódico Oficial No. 21, de fecha 20 de julio de 1971, siendo Gobernador Constitucional el C. Ing. Raúl Sánchez Díaz, 1965-1971; fue reformado y adicionado por Acuerdo, publicado en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 20 de noviembre de 1977, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado y adicionado por Acuerdo, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 30 de abril de 1979, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado y adicionado por Acuerdo, publicado en el Periódico Oficial No. 8 de fecha 20 de marzo de 1983, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado y adicionado por Acuerdo, publicado en el Periódico Oficial No. 23 de fecha 10 de agosto de 1985, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 4.- El Comité de Turismo y Convenciones, tendrá competencia dentro de los límites de la jurisdicción territorial del Municipio de Tijuana, y se integrará con un representante de cada una de las siguientes Dependencias Oficiales y Organizaciones Privadas:
Ayuntamiento de Tijuana.
Cámara Nacional de Comercio de Tijuana.
Escuela de Turismo de Tijuana.
Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
Delegación Federal de Turismo en el Estado.
Dirección de Turismo en el Estado.
Centro Patronal de Tijuana.
Centro Bancario de Tijuana.
Unión de Contribuyentes y Usuarios de Servicios Públicos de Tijuana.
Unión de Hoteleros de Tijuana.
Sindicato Patronal de Propietarios de Cantinas y Restaurantes de Tijuana.
Clubes de Servicio con un Representante Común.
Asociación de Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia.
Asociación Regional de Publicidad, Sección Noroeste.
Hoteles, Moteles e Industrias Turísticas de Tijuana, A. C.
Asociación Mexicana de Agencias de Viajes.
Cámara Nacional de la Industria del Radio y Televisión.
Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados.
Sub-Delegación Estatal y Federal de Turismo en Rosarito.
Aduana Fronteriza de Tijuana (Administrador).
Delegación de Servicios Migratorios en Tijuana.(Delegado).
Asociación de Licenciados en Turismo.
Asociación de Comerciantes en Artesanías Mexicanas de la Avenida Revolución y Pasajes Adyacentes, A. C.
Comité de Turismo de Rosarito, Baja California.
Promotora de Desarrollo Urbano de Tijuana, S. A.
Los representantes de las organizaciones privadas serán designados de conformidad con los reglamentos internos de cada uno de ellas.
El Comité eligirá anualmente entre sus miembros un Presidente, un Secretario, y un Tesorero, señalándoles sus obligaciones y facultades.
ARTÍCULO 5o.- Los representantes de las Instituciones mencionadas en el Artículo anterior que no sean Autoridad, nombrarán también un Suplente, que actuará únicamente por ausencias temporales del Propietario, pudiendo revocarse tales nombramientos en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 6o.- Cada uno de los miembros del Consejo Directivo, tendrá derecho de voz y voto en las deliberaciones, mismas que serán válidas por el acuerdo mayoritario de los Miembros presentes.
ARTÍCULO 7o.- El cargo de Consejero será honorífico, y de duración anual en tratándose de los Representantes de los Organismos que no sean autoridades.
ARTÍCULO 8o.- El Consejo Directivo manejará libremente su hacienda.
Para cualquier disposición de fondos serán necesarias las firmas autorizadas y mancomunadas del Presidente o Vice-Presidente del mismo, conjuntamente con el Tesorero.
ARTÍCULO 9o.- El Patrimonio del Comité se integrará por los donativos, subvenciones y cualquier otra aportación en dinero o en especie, que hagan las instituciones oficiales y privadas, y los particulares en general.
ARTÍCULO 10o.- El Consejo Directivo del Comité rendirá cuenta anual del manejo de su hacienda al Ayuntamiento Municipal al concluir su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día Primero de Enero de 1967, después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Mexicali, Baja California, a 7 de Diciembre de 1966.
EL GOBERNADOR CONSTITUCION DEL ESTADO,ING. RAUL SANCHEZ DIAZ.(Firmado)
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,DR. FEDERICO MARTINEZ MANAUTOU.(Firmado)
ARTÍCULO TRANSITORIO DEL ACUERDO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 40, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1968, TOMO LXXV, EN DONDE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4o. DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
El presente Acuerdo y la modificación a que se refiere el punto anterior, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Mexicali, Baja California, a 23 de Diciembre de 1968.
EL GOBERNADOR CONST. DEL ESTADOING. RAUL SANCHEZ DIAZ M.(Firmado).-
EL SECRETARIO GRAL. DE GOBIERNODR. FEDERICO MARTINEZ MANATOU.(Firmado)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL ACUERDO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 9, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1970, TOMO LXXVII, EN DONDE SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
PRIMERO.- La modificación por adición al Artículo 4o. del Reglamento que se aluda entrará en vigor después de su publicación en el Periódico Oficial Organo del gobierno.
Mexicali, B. Cfa., a 11 de Marzo de 1970.
EL GOBERNADOR CONST DEL ESTADO.Ing. Raúl Sánchez Días M.(Firmado)
EL SECRETARIO GRAL. DE GOBIERNODr. Federico Martínez Manautou(Firmado).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL ACUERDO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 21, DE FECHA 20 DE JULIO DE 1971, TOMO LXXVIII, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DEL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo y la modificación a que se refiere el Acuerdo precedente, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
Mexicali, B. Cfa., a 7 de Julio de 1971.
A t e n t a m e n t e.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL GOBERNADOR CONSTL. DEL ESTADOING. RAUL SANCHEZ DÍAZ M.(Firmado)
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.DR. FEDERICO MARTINEZ MANAUTOU.(Firmado).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS EN DONDE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o., PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 32, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 1977, TOMO LXXXIV.
ARTÍCULO ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
Mexicali, Baja California, a 18 de Nov. de 1977.
EL GOBERNADOR CONST. DEL ESTADOC. ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA(Firmado)
EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO ENC. DE LA SECRETARIA GRAL. POR M. DE LEYDR. MIGUEL ANGEL CARDENAS GONZALEZ(Firmado)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS EN DONDE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DEL PRESENTE REGLAMENTO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 12, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 1979, TOMO LXXXVI.
ARTÍCULO ÚNICO.- Las presente reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
Mexicali, B.C., 9 de abril de 1979.
EL GOBERNADOR CONST. DEL ESTADO.C. ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA.(Firmado)
EL SECRETARIO GRAL. DE GOBIERNO.C. ARMANDO GALLEGO MORENO.(Firmado).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL ACUERDO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 8 DE FECHA 20 DE MARZO DE 1983, TOMO XC, DONDE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o.
ÚNICO.- La presente reforma y adición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Organo del Gobierno del Estado.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
C. ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA.(Rúbrica)
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.PROFR. MARCO ANTONIO BOLAÑOS CACHO.(Rúbrica).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL ACUERDO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 23, DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 1985, TOMO XCII, EN DONDE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ÚNICO.- La presente reforma y adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Organo del Gobierno del Estado.
Mexicali, Baja California a 9 de julio de 1985.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.C. LIC. XICOTENCATL LEYVA MORTERA.Rúbrica.
C. LIC. HUGO FELIX GARCIA.Rúbrica.

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